Mujeres en Prisión

Una experiencia de vida para una pedagogía en
 Artes en los centros de reclusión penitenciaria.
(Primera Parte)


Dibujo en carboncillo y lápices de color  realizado por Lucero,
una de las mujeres internas en el Cereso de Acapulco en 2015 

Tuve la oportunidad de finalizar el Taller de Dibujo “Trazando Horizontes” que impartí, por tercera vez consecutiva, en el Centro de Reinserción Social (CERESO) de las cruces en Acapulco, dirigido a las mujeres internas en este centro penitenciario, gracias al apoyo brindado por el programa “Libertad Bajo Palabra” de la Secretaría de Cultura del Estado de Guerrero y que ha incluido también talleres de teatro, danza, barro cocido, pintura, literatura y clausurado con bastante éxito el pasado 24 de marzo de este año.
Esta experiencia ha sido extremadamente enriquecedora y bastante significativa a nivel personal  ya que la integración que se suscitó con las mujeres aprendices fue muy cercana, algunas veces cómplice y siempre alegre: fue una retroalimentación y un aprendizaje mutuo.
También me ha permitido  reflexionar sobre algunas maneras metodológicas  y pautas didácticas para aplicar la enseñanza del arte en un espacio tan cerrado como lo es un lugar de reclusión.
Pero antes de ello, quisiera abordar la difícil situación que sufren las mujeres en prisión desde una perspectiva de género, poniendo especial atención a aquellas que son madres o que quedan en embarazo dentro de los centros penitenciarios. Motivado por esta esta importante  experiencia de enseñar arte en un centro penitenciario y preocupado por la difícil situación  en que se encuentran las mujeres que están en prisión, consulté algunos textos que se han  escrito sobre este complejo tema para ampliar el panorama en cuestión, lo que ha llevado a darme cuenta de que este asunto ha sido abordado en términos de estadísticas, pero que poco se ha profundizado e investigado en el plano de lo jurídico y lo humano para poder dar soluciones reales a esta problemática social que viven las mujeres internas en los centros de reclusión penitenciaria y cuya bibliografía aparece al final del presente escrito. De los textos consultados, solo uno de ellos hace un análisis exhaustivo sobre esta problemática y del cual retomé algunos apartes que me parecieron pertinentes para ampliar el tema: se trata del libro “Mujeres en prisión, los alcances del castigo”* libro publicado por la editorial Siglo XXI, en el año 2011.  También se han omitido deliberadamente los “motivos” o  “delitos”, que son muy diversos, por los cuales las mujeres se encuentran privadas de su libertad, con el fin de tener un argumento más amplio desde lo jurídico y su implicación social y que esto me permitiese al mismo tiempo  encontrar una manera más objetiva y clara para hacer un análisis que posibilite centrarme en los modos pedagógicos y metodológicos de la enseñanza del arte  en la cárcel de mujeres.
Las penas privativas de la libertad, como es obvio, tienen distintas implicaciones que impactan de manera negativa la vida tanto de varones como de mujeres que han tenido esta desafortunada experiencia, por muy diferentes motivos, de perder su libertad. Tanto hombres como mujeres reciben el mismo trato jurídico y penitenciario, con todas las penalidades que esto conlleva, sin distinción de género.  Es necesario anotar aquí que la gran población penitenciaria que se encuentra recluida en este centro penitenciario la conforman los varones, en una relación de tres a uno frente a las mujeres internas: los hombres cometen muchos más delitos que las mujeres y varias de ellas están presas por su complicidad delictiva con su pareja sentimental. Tampoco podemos dejar de lado el abrupto confinamiento en que allí se encuentran las reclusas donde, muchas veces,  se comparten celdas entre ocho o diez mujeres en espacios tan reducidos (un verdadero hacinamiento), construidos para albergar de dos  a  cuatro personas, lo que hace muy notorias las condiciones de insalubridad, la humillante situación del confinamiento, la marcada lentitud de los procesos judiciales y el encierro en sí mismo o “carcelazo” como ellas mismas le llaman a este deprimente estado de ánimo que las embarga cada tanto, lo que hacen de esta experiencia una de las más angustiantes y dolorosas que pueda llegar a vivir un ser humano.
En el caso de las mujeres  la situación se agrava si tenemos en cuenta que vivimos en una sociedad marcadamente machista y esta situación, como es evidente, no es ajena a las internas quienes sufren un doble castigo: por un lado, la privación de su libertad por los “motivos” o “delitos” cometidos y por el otro, el negativo y fuerte impacto, por su sola condición de ser mujeres, que afecta de manera tan intensa  su vida social y familiar.
Las instituciones legales, las normas jurídicas y las prácticas judiciales y penitenciarias abiertamente desconocen este impacto diferenciado de la cárcel por razones de género pues omiten y hacen invisibles los requerimientos propios de las mujeres. El hecho de que el cuidado de los niños recaiga principalmente en las mujeres hace que el encarcelamiento tenga consecuencias más graves aun para aquellas que son madres.
La construcción social e histórica de lo femenino tiende a asociarse a la función materna, y suele naturalizarse que el cuidado de los niños corresponde a las mujeres. En este contexto, las que se encuentran en conflicto con la ley penal obtienen un mayor reproche social que los varones, pues se apartaron de este inviolable mandato social imperante. Por otra parte, se espera que en la cárcel sigan cumpliendo con sus responsabilidades maternales pero al mismo tiempo, se generan tantos obstáculos que su ejercicio se vuelve casi imposible. Se hace evidente entonces, que la desvinculación de sus hijos provoque un sufrimiento más que se suma en estas mujeres, sufrimiento que no está considerado normativamente y que tampoco es advertido por las autoridades judiciales.

   Dibujo en carboncillo sobre cartulina de color  realizado por María de la Cruz,
               una de las mujeres internas en el Cereso de Acapulco en 2015 

Este padecer agregado a la pena de prisión hace evidente los planteamientos manejados por Michel Foucault en su libro “Vigilar y castigar”* donde expone la situación de las prisiones modernas en contraposición a las prisiones del medioevo en las cuales los sufrimientos corporales y la tortura estaban al orden del día: a los condenados se les aplicaban métodos sistematizados de tortura ya que el objeto del castigo era dirigido directamente al cuerpo, al sufrimiento físico. Con el paso del tiempo, la atenuación de la severidad penal es un fenómeno que se ha ido dando paulatinamente y de acuerdo a la evolución del pensamiento de la filosofía del derecho.  Durante mucho tiempo y hasta hoy se ha convertido en discurso oficial y se ha tomado como un fenómeno cuantitativo y de plano caritativo: menos crueldad, menos sufrimiento, más benignidad, más respeto, más “humanidad”. Estas modificaciones que han derivado en la cárcel de la modernidad van acompañadas de un desplazamiento en el objeto mismo de la operación punitiva. Si no es ya el cuerpo el objeto, ¿cuál es? La respuesta planteada por Foucault es: “puesto que ya no es el cuerpo, es el alma.”* A la expiación que causa estragos en el cuerpo debe suceder un castigo que actúe en profundidad sobre el corazón, el pensamiento, la voluntad, las disposiciones. Por ello, en el caso de las mujeres en prisión este castigo no solo no está contemplado en las normas jurídicas sino que es invisible incluso en la Constitución Política como pude constatar en el texto del Dr. Sergio García Ramírez titulado “Artículo 18 constitucional, Manual de prisiones” publicado por editorial Botas en 1971*, esto es,  hace 44 años atrás.
Lo cierto es que la ausencia, omisión y negligencia por parte del Estado ante las necesidades especiales de las reclusas y sus hijos se advierte en la falta de asesoramiento, asistencia o acompañamiento en el proceso que sigue al encierro, para decidir sobre el destino de los hijos menores de edad y para propender a la preservación de este importante vínculo. Debido al sistema social en el cual estamos inmersos, sobre la mujer  recae el peso de ser madre y es a ella a quien se le encarga el cuidado del hogar y la familia. Si un varón cae preso, es sabido que la mujer que queda en el hogar se hace cargo de la crianza de los niños, así tenga que buscar el apoyo familiar. Pero cuando una mujer cae en prisión, el padre, en muy contadas ocasiones, se hace cargo del cuidado de los hijos, pues la mayoría de las veces, éste los deja al cuidado de sus familiares cercanos, provocando la desmembración del núcleo familiar: cuando una mujer va a prisión la desintegración familiar es inminente e inevitable, siendo los infantes y los adolescentes  los más afectados de manera directa en un evento de esta naturaleza.   En este sentido, es muy preocupante que algunas detenidas (pues así me lo han referido ellas mismas), desconozcan a cargo de quién quedaron sus hijos o que hayan perdido todo contacto con ellos. Tampoco hay intervención institucional oportuna en los casos en que los niños cumplen la edad límite para permanecer en el penal y deben separarse de sus madres. Aunque se considera positiva la ausencia de una intervención coactiva por parte de las instituciones públicas, la falta de atención del Estado acentúa la vulnerabilidad de las mujeres apresadas y deja sin protección a los niños y adolescentes que, la mayoría de las veces, quedan en situación de desamparo. En los casos de las mujeres que tienen hijos menores de edad y que han perdido la convivencia con ellos por su detención, las secuelas del encierro son devastadoras para ellas por la doble carga que implica: primero, la jurídica y segundo, más lacerante aún, la carga social y moral  por su condición de género.
Por tanto, el encarcelamiento de mujeres suele aparejar el desmembramiento del grupo familiar y gravísimas consecuencias en sus hijos menores de edad, tanto en el plano afectivo y psicológico como en el físico y material. La separación de sus hijos (que en la mayoría de los casos es casi total) y los padecimientos que ellos atraviesan tras el encierro de la madre provocan un alto costo que hace que la adaptación y la vida en la cárcel resulten aún más difíciles para estas mujeres. A esto hay que aunar aquellas mujeres que  quedan en  embarazo dentro del penal y  tienen que convivir  con sus hijos recién nacidos allí y deben enfrentar, además, mayores dificultades que el resto de la población detenida. Los escasos servicios previstos para ellas no abarcan el cúmulo de necesidades específicas que presentan, lo que las coloca en una situación de mayor vulnerabilidad, ya que a las carencias generalizadas comunes al resto de las mujeres presas, se suman las que padecen por la condición particular del gestante, en período de lactancia o por los deberes de atención y cuidado de sus hijos pequeños. El impacto que provoca el encarcelamiento de la madre en los hijos menores de edad alcanza no sólo el vínculo materno-filial sino que se proyecta también a casi todos los aspectos de la vida de los niños y adolescentes. En el caso de los bebés y niños que viven en la cárcel, este impacto es obvio, dado que padecen las mismas condiciones deficientes de insalubridad,  encierro y confinamiento que sus madres. En los menores de edad que perdieron la convivencia con la madre, algunas de las consecuencias más comunes son el desmembramiento del grupo familiar, la pérdida de contacto con la madre y con los hermanos, la peregrinación por distintos hogares, la deserción escolar o las dificultades de aprendizaje, la exposición a la explotación laboral y al abuso sexual infantil, la depresión y los problemas de salud física y mental, entre muchos otros. En función de ello, los efectos que como regla acarrea el encierro, son demoledores en el caso de las detenidas con hijos. Este impacto desproporcionado en sus hijos menores de edad que posee el encierro de la mujer contraría el principio del derecho internacional contemplado en los derechos humanos, de acuerdo con el cual la pena privativa de la libertad debe alcanzar a la persona en conflicto con la ley penal y no puede poseer una trascendencia extraordinaria en otras personas, pero en este caso de las mujeres en prisión, alcanza sobre todo a sus hijos.  En resumen, en la mayoría de los casos, la privación de la libertad de una mujer que tiene hijos menores de edad, suele aparejar la destrucción del núcleo familiar, la pérdida asidua del contacto con ellos y la mayoría de las veces coloca a los niños y adolescentes en situación de desamparo. Ciertamente, estas consecuencias constituyen un suplemento punitivo no reconocido en la ley ni ponderado por las autoridades judiciales, creando un severo desbalance y un pronunciado vacío jurídico en la aplicación de la justicia, que no ha sido aún considerado por las leyes imperantes. Si a este panorama desolador se suma que muchas de estas mujeres están detenidas en calidad de procesadas, por primera vez, y por delitos no violentos, se quiebra por completo toda idea de cierta proporción entre la falta cometida y las consecuencias que provoca la sanción del delito. Esto amerita una revisión profunda del sistema penitenciario y  la situación de la mujer en los mal llamados “centros de reinserción social” y una nueva consideración desde lo jurídico que tenga en cuenta la condición de género que se evidencia en el caso de las mujeres en prisión y cómo el Estado debe ser partícipe activo en esta gran problemática que conlleva a la destrucción del núcleo familiar y las nefastas consecuencias que significan para la sociedad el desamparo jurídico, social y familiar en que quedan sus hijos, que son también sujetos afectados en todos los órdenes y de manera directa, generando esto un círculo vicioso pues es de esperarse, de este desarraigo familiar y  en un futuro cercano, mayores índices de violencia y criminalidad. 
  
Dibujo en carboncillo realizado por Lidia, 
una de las mujeres internas en el Cereso de Acapulco en 2015 

¿De qué manera entonces, en este panorama desesperanzador, se puede enseñar arte en un centro de reclusión penitenciaria para mujeres? ¿Qué hacer desde el arte para tratar de unir los pedazos rotos de una problemática que rebaza todos los límites y que tiene vacíos tan profundos en un sistema penitenciario caduco y obsoleto que no contempla ni siquiera los valores de la familia como cimiento fundamental de la sociedad y trata a las reclusas indistintamente sin considerar su condición de género? ¿Qué metodologías seguir? ¿Qué pautas didácticas implementar? ¿Cuál es la manera más eficaz para aplicar una pedagogía artística acertada  para coadyuvar en los procesos de reconstrucción de identidad?
Estas son algunas de las preguntas que vamos a desarrollar en la segunda parte de este análisis y que será publicada a la brevedad. Baste por ahora decir que falta mucho por hacer. Desde el Estado mismo, desde las instituciones judiciales y penitenciarias, desde la misma sociedad civil, desde el arte y la cultura, en todos los frentes, para lograr reformas profundas en la normatividad jurídica que se aplica a las mujeres que están privadas de su libertad y que pueda ayudar a subsanar esta problemática social que es real y que se vive a diario en los centros de reclusión penitenciaria. Sin embargo la gran pregunta que nos va a ocupar aquí y que ha motivado este análisis es: ¿Desde el arte y la cultura que podemos hacer? En este punto es importante reconocer la labor que la Secretaría de Cultura del Estado de Guerrero a través del programa “Libertad bajo palabra” que de manera muy acertada le está apostando a la cultura y al arte como una herramienta fundamental que aporta de manera significativa en este proceso de reconstrucción social. Es necesario aclarar que los alcances de este programa son rebasados por el difícil contexto en que se encuentran las mujeres reclusas como hemos tratado de analizar aquí: el programa no genera una solución directa a la problemática en sí,  pero es justo considerar y admitir que hace una contribución muy valiosa al colocar el arte y la cultura como una estrategia sustancial que logra poner en evidencia dicha problemática pues la expone al público, la coloca sobre la mesa de debate, la confronta haciendo que se reflexione sobre ella, creando consciencia sobre su realidad, implementando talleres de artes en el reclusorio de mujeres de Acapulco desde un enfoque social e incluyente. Gracias al esfuerzo y la constancia por parte de la Secretaría de Cultura del Estado de Guerrero (ya que  el programa “Libertad bajo palabra” se ejecuta desde hace dos años), de todos los maestros que hemos estado vinculados a él y por supuesto al tesón y la entrega con la que las alumnas del reclusorio han asumido dichos procesos de acercamiento a las artes y al desarrollo de su propia creatividad, se empiezan a vislumbrar los frutos y hay que seguir en este camino. Como ejemplo de ello, Ileana Escalante Esparza, una alumna destacada dentro del programa se ha hecho merecedora de un notable segundo lugar en un concurso de poesía a nivel nacional y se espera que los resultados de los talleres de artes plásticas sean expuestos ya no en el reclusorio mismo, sino fuera de él, en un espacio cultural apropiado, dignificando así el trabajo de estas mujeres que, a pesar de la difícil situación en que se encuentran, están luchando por reconstruir sus vidas y qué mejor manera que la de brindarles espacios por medio del arte y la cultura para que puedan resignificar su existencia y reencontrar ese camino que les permita tener la  esperanza de alcanzar la ansiada libertad o por lo menos, beneficiarse de un tiempo y un lugar común que les dé un sentido a sus vidas, las haga sentir valiosas, productivas y con capacidad de expresar, con su libre imaginación y creatividad, sus miedos, alegrías, emociones, sentimientos y pensamientos, categorías humanas que de hecho y bajo ninguna circunstancia son susceptibles de encarcelar.
                                        
Muestra de algunos de los trabajos realizados en el taller de dibujo "Trazando Horizontes" del programa "Libertad bajo palabra" de la Secretaría de Cultura del Estado de Guerrero en marzo de 2015


*Bibliografía
  •  ADATO GREEN, Victoria, “La situación actual de las mujeres en reclusión", Biblio.jurídicos.unam.mx/libros/7/3064/26.pdf
  •  C.E.L.S. Centro de Estudios Legales y Sociales, “Mujeres en prisión, los alcances del castigo”, Ministerio Público de la Defesa, Procuración Penitenciaria de la Nación, República Argentina, Siglo XXI, editores. 2011
  •  FOUCAULT, Michel, “Vigilar y castigar”, Editorial Biblioteca Nueva, 2012
  • FERRINI RIOS, Ma. Rita, “La educación de la mujer en prisión”, Biblio.jurídicos.unam.mx/libros/2/689/8.pdf
  •  GARCIA RAMIREZ, Sergio, “Artículo 18 constitucional”, Ed. Botas, 1967, “Manual de prisiones”, 1971
  • AZAOLA, Elena, "Mujeres en prisión”, www.ciesas.edu.mx

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