Mujeres en Prisión
Una experiencia de
vida para una pedagogía en
Artes en los centros de reclusión
penitenciaria.
(Primera Parte)
Dibujo en carboncillo y lápices de color realizado por Lucero,
una de las mujeres internas en el Cereso de Acapulco en 2015
Tuve la oportunidad de
finalizar el Taller de Dibujo “Trazando
Horizontes” que impartí, por tercera vez consecutiva, en el Centro de
Reinserción Social (CERESO) de las cruces en Acapulco, dirigido a las mujeres
internas en este centro penitenciario, gracias al apoyo brindado por el
programa “Libertad Bajo Palabra” de
la Secretaría de Cultura del Estado de
Guerrero y que ha incluido también talleres de teatro, danza, barro cocido,
pintura, literatura y clausurado con bastante éxito el pasado 24 de marzo de
este año.
Esta experiencia ha
sido extremadamente enriquecedora y bastante significativa a nivel
personal ya que la integración que se
suscitó con las mujeres aprendices fue muy cercana, algunas veces cómplice y
siempre alegre: fue una retroalimentación y un aprendizaje mutuo.
También me ha
permitido reflexionar sobre algunas
maneras metodológicas y pautas didácticas
para aplicar la enseñanza del arte en un espacio tan cerrado como lo es un
lugar de reclusión.
Pero antes de ello, quisiera
abordar la difícil situación que sufren las mujeres en prisión desde una
perspectiva de género, poniendo especial atención a aquellas que son madres o
que quedan en embarazo dentro de los centros penitenciarios. Motivado por esta
esta importante experiencia de enseñar
arte en un centro penitenciario y preocupado por la difícil situación en que se encuentran las mujeres que están en
prisión, consulté algunos textos que se han escrito sobre este complejo tema para ampliar
el panorama en cuestión, lo que ha llevado a darme cuenta de que este asunto ha
sido abordado en términos de estadísticas, pero que poco se ha profundizado e
investigado en el plano de lo jurídico y lo humano para poder dar soluciones
reales a esta problemática social que viven las mujeres internas en los centros
de reclusión penitenciaria y cuya bibliografía aparece al final del presente
escrito. De los textos consultados, solo uno de ellos hace un análisis
exhaustivo sobre esta problemática y del cual retomé algunos apartes que me
parecieron pertinentes para ampliar el tema: se trata del libro “Mujeres en prisión, los alcances del
castigo”* libro publicado por la editorial Siglo XXI, en el año 2011. También se han omitido deliberadamente los “motivos” o “delitos”,
que son muy diversos, por los cuales las mujeres se encuentran privadas de su
libertad, con el fin de tener un argumento más amplio desde lo jurídico y su
implicación social y que esto me permitiese al mismo tiempo encontrar una manera más objetiva y clara
para hacer un análisis que posibilite centrarme en los modos pedagógicos y
metodológicos de la enseñanza del arte
en la cárcel de mujeres.
Las penas privativas
de la libertad, como es obvio, tienen distintas implicaciones que impactan de
manera negativa la vida tanto de varones como de mujeres que han tenido esta desafortunada
experiencia, por muy diferentes motivos, de perder su libertad. Tanto hombres
como mujeres reciben el mismo trato jurídico y penitenciario, con todas las
penalidades que esto conlleva, sin distinción de género. Es necesario anotar aquí que la gran
población penitenciaria que se encuentra recluida en este centro penitenciario la
conforman los varones, en una relación de tres a uno frente a las mujeres
internas: los hombres cometen muchos más delitos que las mujeres y varias de
ellas están presas por su complicidad delictiva con su pareja sentimental. Tampoco
podemos dejar de lado el abrupto confinamiento en que allí se encuentran las
reclusas donde, muchas veces, se
comparten celdas entre ocho o diez mujeres en espacios tan reducidos (un
verdadero hacinamiento), construidos para albergar de dos a cuatro personas, lo que hace muy notorias las
condiciones de insalubridad, la humillante situación del confinamiento, la marcada
lentitud de los procesos judiciales y el encierro en sí mismo o “carcelazo”
como ellas mismas le llaman a este deprimente estado de ánimo que las embarga
cada tanto, lo que hacen de esta experiencia una de las más angustiantes y
dolorosas que pueda llegar a vivir un ser humano.
En el caso de las
mujeres la situación se agrava si
tenemos en cuenta que vivimos en una sociedad marcadamente machista y esta
situación, como es evidente, no es ajena a las internas quienes sufren un doble
castigo: por un lado, la privación de su libertad por los “motivos” o “delitos”
cometidos y por el otro, el negativo y fuerte impacto, por su sola condición de
ser mujeres, que afecta de manera tan intensa su vida social y familiar.
Las instituciones
legales, las normas jurídicas y las prácticas judiciales y penitenciarias
abiertamente desconocen este impacto diferenciado de la cárcel por razones de género
pues omiten y hacen invisibles los requerimientos propios de las mujeres. El
hecho de que el cuidado de los niños recaiga principalmente en las mujeres hace
que el encarcelamiento tenga consecuencias más graves aun para aquellas que son
madres.
La construcción social e histórica de lo
femenino tiende a asociarse a la función materna, y suele naturalizarse que el
cuidado de los niños corresponde a las mujeres. En este contexto, las que se
encuentran en conflicto con la ley penal obtienen un mayor reproche social que
los varones, pues se apartaron de este inviolable mandato social imperante. Por
otra parte, se espera que en la cárcel sigan cumpliendo con sus
responsabilidades maternales pero al mismo tiempo, se generan tantos obstáculos
que su ejercicio se vuelve casi imposible. Se hace evidente entonces, que la
desvinculación de sus hijos provoque un sufrimiento más que se suma en estas
mujeres, sufrimiento que no está considerado normativamente y que tampoco es
advertido por las autoridades judiciales.
Dibujo en carboncillo sobre cartulina de color realizado por María de la Cruz,
una de las mujeres internas en el Cereso de Acapulco en 2015
Este padecer agregado
a la pena de prisión hace evidente los planteamientos manejados por Michel Foucault
en su libro “Vigilar y castigar”*
donde expone la situación de las prisiones modernas en contraposición a las prisiones
del medioevo en las cuales los sufrimientos corporales y la tortura estaban al
orden del día: a los condenados se les aplicaban métodos sistematizados de
tortura ya que el objeto del castigo era dirigido directamente al cuerpo, al sufrimiento
físico. Con el paso del tiempo, la atenuación de la severidad penal es un
fenómeno que se ha ido dando paulatinamente y de acuerdo a la evolución del
pensamiento de la filosofía del derecho. Durante mucho tiempo y hasta hoy se ha
convertido en discurso oficial y se ha tomado como un fenómeno cuantitativo y de plano caritativo:
menos crueldad, menos sufrimiento, más benignidad, más respeto, más
“humanidad”. Estas modificaciones que han derivado en la cárcel de la
modernidad van acompañadas de un desplazamiento en el objeto mismo de la
operación punitiva. Si no es ya el cuerpo el objeto, ¿cuál es? La respuesta
planteada por Foucault es: “puesto que ya
no es el cuerpo, es el alma.”* A la expiación que causa estragos en el
cuerpo debe suceder un castigo que actúe en profundidad sobre el corazón, el
pensamiento, la voluntad, las disposiciones. Por ello, en el caso de las
mujeres en prisión este castigo no solo no está contemplado en las normas
jurídicas sino que es invisible incluso
en la Constitución Política como pude constatar en el texto del Dr. Sergio
García Ramírez titulado “Artículo 18
constitucional, Manual de prisiones” publicado por editorial Botas en 1971*,
esto es, hace 44 años atrás.
Lo cierto es que la ausencia, omisión y
negligencia por parte del Estado ante las necesidades especiales de las
reclusas y sus hijos se advierte en la falta de asesoramiento, asistencia o
acompañamiento en el proceso que sigue al encierro, para decidir sobre el
destino de los hijos menores de edad y para propender a la preservación de este
importante vínculo. Debido al sistema social en el cual estamos inmersos, sobre
la mujer recae el peso de ser madre y es
a ella a quien se le encarga el cuidado del hogar y la familia. Si un varón cae
preso, es sabido que la mujer que queda en el hogar se hace cargo de la crianza
de los niños, así tenga que buscar el apoyo familiar. Pero cuando una mujer cae
en prisión, el padre, en muy contadas ocasiones, se hace cargo del cuidado de
los hijos, pues la mayoría de las veces, éste los deja al cuidado de sus
familiares cercanos, provocando la desmembración del núcleo familiar: cuando
una mujer va a prisión la desintegración familiar es inminente e inevitable, siendo
los infantes y los adolescentes los más
afectados de manera directa en un evento de esta naturaleza. En este sentido, es muy preocupante que
algunas detenidas (pues así me lo han referido ellas mismas), desconozcan a
cargo de quién quedaron sus hijos o que hayan perdido todo contacto con ellos.
Tampoco hay intervención institucional oportuna en los casos en que los niños
cumplen la edad límite para permanecer en el penal y deben separarse de sus
madres. Aunque se considera positiva la ausencia de una intervención coactiva
por parte de las instituciones públicas, la falta de atención del Estado
acentúa la vulnerabilidad de las mujeres apresadas y deja sin protección a los niños
y adolescentes que, la mayoría de las veces, quedan en situación de desamparo. En
los casos de las mujeres que tienen hijos menores de edad y que han perdido la
convivencia con ellos por su detención, las secuelas del encierro son
devastadoras para ellas por la doble carga que implica: primero, la jurídica y
segundo, más lacerante aún, la carga social y moral por su condición de género.
Por tanto, el
encarcelamiento de mujeres suele aparejar el desmembramiento del grupo familiar
y gravísimas consecuencias en sus hijos menores de edad, tanto en el plano
afectivo y psicológico como en el físico y material. La separación de sus hijos
(que en la mayoría de los casos es casi total) y los padecimientos que ellos
atraviesan tras el encierro de la madre provocan un alto costo que hace que la
adaptación y la vida en la cárcel resulten aún más difíciles para estas
mujeres. A esto hay que aunar aquellas mujeres que quedan en
embarazo dentro del penal y
tienen que convivir con sus hijos
recién nacidos allí y deben enfrentar, además, mayores dificultades que el
resto de la población detenida. Los escasos servicios previstos para ellas no
abarcan el cúmulo de necesidades específicas que presentan, lo que las coloca
en una situación de mayor vulnerabilidad, ya que a las carencias generalizadas
comunes al resto de las mujeres presas, se suman las que padecen por la
condición particular del gestante, en período de lactancia o por los deberes de
atención y cuidado de sus hijos pequeños. El impacto que provoca el
encarcelamiento de la madre en los hijos menores de edad alcanza no sólo el
vínculo materno-filial sino que se proyecta también a casi todos los aspectos
de la vida de los niños y adolescentes. En el caso de los bebés y niños que
viven en la cárcel, este impacto es obvio, dado que padecen las mismas
condiciones deficientes de insalubridad, encierro y confinamiento que sus madres. En los
menores de edad que perdieron la convivencia con la madre, algunas de las
consecuencias más comunes son el desmembramiento del grupo familiar, la pérdida
de contacto con la madre y con los hermanos, la peregrinación por distintos
hogares, la deserción escolar o las dificultades de aprendizaje, la exposición
a la explotación laboral y al abuso sexual infantil, la depresión y los
problemas de salud física y mental, entre muchos otros. En función de ello,
los efectos que como regla acarrea el encierro, son demoledores en el caso de
las detenidas con hijos. Este impacto desproporcionado en sus hijos menores de
edad que posee el encierro de la mujer contraría el principio del derecho
internacional contemplado en los derechos humanos, de acuerdo con el cual la
pena privativa de la libertad debe alcanzar a la persona en conflicto con la ley
penal y no puede poseer una trascendencia extraordinaria en otras personas,
pero en este caso de las mujeres en prisión, alcanza sobre todo a sus hijos. En resumen, en la mayoría de los casos, la
privación de la libertad de una mujer que tiene hijos menores de edad, suele
aparejar la destrucción del núcleo familiar, la pérdida asidua del contacto con
ellos y la mayoría de las veces coloca a los niños y adolescentes en situación
de desamparo. Ciertamente, estas consecuencias constituyen un suplemento
punitivo no reconocido en la ley ni ponderado por las autoridades judiciales,
creando un severo desbalance y un pronunciado vacío jurídico en la aplicación
de la justicia, que no ha sido aún considerado por las leyes imperantes. Si a
este panorama desolador se suma que muchas de estas mujeres están detenidas en
calidad de procesadas, por primera vez, y por delitos no violentos, se quiebra
por completo toda idea de cierta proporción entre la falta cometida y las
consecuencias que provoca la sanción del delito. Esto amerita una revisión
profunda del sistema penitenciario y la
situación de la mujer en los mal llamados “centros
de reinserción social” y una nueva consideración desde lo jurídico que
tenga en cuenta la condición de género que se evidencia en el caso de las
mujeres en prisión y cómo el Estado debe ser partícipe activo en esta gran
problemática que conlleva a la destrucción del núcleo familiar y las nefastas
consecuencias que significan para la sociedad el desamparo jurídico, social y
familiar en que quedan sus hijos, que son también sujetos afectados en todos
los órdenes y de manera directa, generando esto un círculo vicioso pues es de
esperarse, de este desarraigo familiar y en un futuro cercano, mayores índices de
violencia y criminalidad.
Dibujo en carboncillo realizado por Lidia,
una de las mujeres internas en el Cereso de Acapulco en 2015
¿De qué manera
entonces, en este panorama desesperanzador, se puede enseñar arte en un centro
de reclusión penitenciaria para mujeres? ¿Qué hacer desde el arte para tratar
de unir los pedazos rotos de una problemática que rebaza todos los límites y
que tiene vacíos tan profundos en un sistema penitenciario caduco y obsoleto
que no contempla ni siquiera los valores de la familia como cimiento
fundamental de la sociedad y trata a las reclusas indistintamente sin
considerar su condición de género? ¿Qué metodologías seguir? ¿Qué pautas
didácticas implementar? ¿Cuál es la manera más eficaz para aplicar una
pedagogía artística acertada para
coadyuvar en los procesos de reconstrucción de identidad?
Estas son algunas de las
preguntas que vamos a desarrollar en la segunda parte de este análisis y que
será publicada a la brevedad. Baste por ahora decir que falta mucho por hacer.
Desde el Estado mismo, desde las instituciones judiciales y penitenciarias,
desde la misma sociedad civil, desde el arte y la cultura, en todos los
frentes, para lograr reformas profundas en la normatividad jurídica que se
aplica a las mujeres que están privadas de su libertad y que pueda ayudar a
subsanar esta problemática social que es real y que se vive a diario en los
centros de reclusión penitenciaria. Sin embargo la gran pregunta que nos va a
ocupar aquí y que ha motivado este análisis es: ¿Desde el arte y la cultura que
podemos hacer? En este punto es importante reconocer la labor que la Secretaría de Cultura del Estado de Guerrero
a través del programa “Libertad bajo
palabra” que de manera muy acertada le está apostando a la cultura y al
arte como una herramienta fundamental que aporta de manera significativa en
este proceso de reconstrucción social. Es necesario aclarar que los alcances de
este programa son rebasados por el difícil contexto en que se encuentran las
mujeres reclusas como hemos tratado de analizar aquí: el programa no genera una
solución directa a la problemática en sí,
pero es justo considerar y admitir que hace una contribución muy valiosa
al colocar el arte y la cultura como una estrategia sustancial que logra poner
en evidencia dicha problemática pues la expone al público, la coloca sobre la
mesa de debate, la confronta haciendo que se reflexione sobre ella, creando consciencia
sobre su realidad, implementando talleres de artes en el reclusorio de mujeres de
Acapulco desde un enfoque social e incluyente. Gracias al esfuerzo y la
constancia por parte de la Secretaría de
Cultura del Estado de Guerrero (ya que
el programa “Libertad bajo
palabra” se ejecuta desde hace dos años), de todos los maestros que hemos
estado vinculados a él y por supuesto al tesón y la entrega con la que las
alumnas del reclusorio han asumido dichos procesos de acercamiento a las artes
y al desarrollo de su propia creatividad, se empiezan a vislumbrar los frutos y
hay que seguir en este camino. Como ejemplo de ello, Ileana Escalante Esparza, una
alumna destacada dentro del programa se ha hecho merecedora de un notable
segundo lugar en un concurso de poesía a nivel nacional y se espera que los
resultados de los talleres de artes plásticas sean expuestos ya no en el
reclusorio mismo, sino fuera de él, en un espacio cultural apropiado, dignificando
así el trabajo de estas mujeres que, a pesar de la difícil situación en que se
encuentran, están luchando por reconstruir sus vidas y qué mejor manera que la
de brindarles espacios por medio del arte y la cultura para que puedan
resignificar su existencia y reencontrar ese camino que les permita tener la esperanza de alcanzar la ansiada libertad o
por lo menos, beneficiarse de un tiempo y un lugar común que les dé un sentido
a sus vidas, las haga sentir valiosas, productivas y con capacidad de expresar,
con su libre imaginación y creatividad, sus miedos, alegrías, emociones,
sentimientos y pensamientos, categorías humanas que de hecho y bajo ninguna
circunstancia son susceptibles de encarcelar.
Muestra de algunos de los trabajos realizados en el taller de dibujo "Trazando Horizontes" del programa "Libertad bajo palabra" de la Secretaría de Cultura del Estado de Guerrero en marzo de 2015
*Bibliografía
- ADATO GREEN, Victoria, “La situación actual de las mujeres en reclusión", Biblio.jurídicos.unam.mx/libros/7/3064/26.pdf
- C.E.L.S. Centro de Estudios Legales y Sociales, “Mujeres en prisión, los alcances del castigo”, Ministerio Público de la Defesa, Procuración Penitenciaria de la Nación, República Argentina, Siglo XXI, editores. 2011
- FOUCAULT, Michel, “Vigilar y castigar”, Editorial Biblioteca Nueva, 2012
- FERRINI RIOS, Ma. Rita, “La educación de la mujer en prisión”, Biblio.jurídicos.unam.mx/libros/2/689/8.pdf
- GARCIA RAMIREZ, Sergio, “Artículo 18 constitucional”, Ed. Botas, 1967, “Manual de prisiones”, 1971
- AZAOLA, Elena, "Mujeres en prisión”, www.ciesas.edu.mx
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